Viático y Traslado
De acuerdo al artículo 53 del la Ley 19.518 las empresas podrán financiar viáticos y traslados a través de la franquicia tributaria cuando la capacitación de su personal se realice fuera de su lugar habitual de trabajo. SENCE autorizará imputar a la franquicia tributaria los gastos asociados a estos conceptos cuando estime que sean reales, adecuados y garanticen el cumplimiento del objetivo de la capacitación.