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Preguntas frecuentes
La franquicia tributaria de capacitación es relativamente sencilla, pero hay muchos mitos en torno a ella.
Por lo tanto, lo mejor res preguntar y averiguar, para no quedarse con las dudas, y para aprovechar al máximo este beneficio.
Aquí encontrará respuesta a las preguntas más frecuentes al respecto, pero de todas maneras en Alianza estamos a su servicio para darle más información y aclarar las interrogantes que pueda tener al respecto.
¿Qué es el Sence?
El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo SENCE- es un organismo técnico del Estado, descentralizado, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo. Su misión es contribuir al incremento de la productividad y desarrollo nacional, impulsando la capacitación ocupacional, tanto en las empresas, como también en las personas de menores ingresos del país. Esta tarea la realiza a través de la administración de un incentivo tributario que el Estado ofrece a las empresas para capacitar a su personal, mediante una acción subsidiaria y por medio de un programa de becas de capacitación financiadas con recursos públicos.
¿Qué es la Franquicia Tributaria (FT) Sence?
Es un beneficio estatal que permite a las empresas y centros educativos recuperar la inversión que hayan realizado en la capacitación y perfeccionamiento de sus trabajadores y socios.
Es un incentivo tributario que se ha convertido en el principal instrumento legal para promover el desarrollo de programas de capacitación al interior de las empresas. Básicamente, esta franquicia permite a las empresas que se encuentren clasificadas por el SII, como contribuyentes en primera categoría de la ley de Impuesto a la Renta, sea que tributen por Renta Efectiva o Renta Presunta, o se encuentren exentas de pago, para los efectos de permitirles hacer uso del correspondiente descuento o rebaja tributaria, u obtener la recuperación de la Inversión en Capacitación.
El tope del beneficio es el 1% de las remuneraciones imponibles anuales.
Cuando la empresa tiene un 1% inferior a 13 UTM, puede descontar hasta esa cantidad.
¿Qué financia la Franquicia Tributaria?
La FT cubre el financiamiento de todos aquellos cursos o talleres con código Sence.
Las nuevas adecuaciones a la Ley Sence cubre el desarrollo de estudios de completación de estudios (básicos y medios), carreras técnicas en CFT, diplomados. Se excluyen los postgrados y carreras universitarias.
¿Quiénes tienen derecho a este beneficio?
- Los trabajadores del colegio o la empresa.
- Los socios o propietarios que trabajen en empresas de su propiedad.
¿Qué empresas pueden usar esta Franquicia Tributaria?
- Las clasificadas por el SII en Primera Categoría
- Afectas al régimen de Renta Presunta
- Que tienen y declaran pérdidas
- Las que están exentas de pago de impuestos
¿Cómo opera la Franquicia?
Esta franquicia permite a las empresas recuperar lo invertido en acciones de capacitación de los trabajadores y que hayan sido autorizados por SENCE, mediante:
- El descuento del monto de los impuestos a pagar (para aquellas empresas que pagan impuesto).
- La recuperación de lo invertido en capacitación mediante un cheque de la Tesorería de la República (cuando están exentos del pago de impuestos o cuando tienen pérdidas).
¿Cuánto es lo que se puede descontar o recuperar?
- Un máximo equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles anuales pagadas a los trabajadores.
- Si el 1% es menor a 13 UTM, la empresa puede descontar hasta 13 UTM.
¿Qué costos se pueden descontar?
Mediante su incorporación a Otic-Alianza su empresa o colegio podrá recuperar el 100% de los costos de la capacitación, si sus trabajadores están bajo las 25 UTM de remuneración mensual.
Alianza pagará en su nombre:
- Los cursos contratados.
- Viático y traslado de participantes.
¿Qué diferencia existe entre un OTIC y un OTEC?
La ley Sence habla de OTIC y OTEC.
Un OTIC es un Organismo Técnico Intermedio de Capacitación. Alianza es un OTIC . Nuestra razón social es: Centro de desarrollo de las personas en el Trabajo. Somos un organismo privado, convocado por la Vicaría para la Educación y dieciocho organizaciones. Alianza no tiene fines de lucro, es reconocido por SENCE. Entre sus objetivos tiene los de promover, organizar y supervisar programas de capacitación para trabajadores de grupos de empresas adherentes, asociadas. No puede realizar acciones de capacitación en forma directa, actúa como intermediario entre las empresas y los OTEC.
Un OTEC es un Organismo Técnico de Capacitación. Son organismos validados por SENCE para dar servicios de capacitación. Pueden ser consultoras, universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica, liceos técnico-profesionales. Estos organismos son contratados por el OTIC para que dicten los cursos a sus asociados.
¿Cómo opera el Sistema?
Para facilitar el manejo del sistema se han creado los OTIC (Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación).
Otic-Alianza ha nacido para servir a empresas y colegios en el manejo de sus necesidades de capacitación y perfeccionamiento.
Mediante Alianza, la empresa se exime de la totalidad de la tramitación por los efectos de la capacitación.
El sistema es simple: La empresa se afilia a Alianza mediante un formulario de Adhesión, deposita el 1% de las remuneraciones imponibles, con un mínimo de 7 UTM y el sistema empieza a funcionar.
Realizado lo anterior, Usted recibirá el Manual de Operaciones en donde se le explicará los detalles operativos. Luego podrá solicitar cursos en Otic-Alianza.
Para inscribir cursos la empresa debe enviar el IAC (Formulario de Inscripciones de Acciones de Capacitación), antes del inicio del curso.
Una vez terminada la gestión del año, la empresa deberá cumplir con dos sencillas tareas: antes del 15 de marzo deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos el formulario 1887, con la planilla de remuneraciones del año anterior. Luego deberá realizar su declaración anual de la Renta, en el formulario 22, indicando el monto utilizado en capacitación. Recuerde que su respaldo para todas acciones es el certificado anual de aporte que le entregará en marzo Otic-Alianza.
¿Qué tareas cumple el OTIC ALIANZA?
Integrarse a Otic-Alianza es una forma conveniente y efectiva de utilizar la FT. Podrá externalizar un servicio para organizar la totalidad de la gestión de capacitación y perfeccionamiento de su empresa o colegio.
Así la empresa hace uso de la franquicia el año en curso y en caso de utilizarlo todo puede traspasar por una vez esos montos para el año siguiente.
En marzo del año siguiente. Otic-Alianza le entregará un certificado de aporte, validado por SENCE. Este documento acredita su aporte anual y le permite deducir sus impuestos o bien solicitar la devolución de lo entregado a Alianza.
Otic-Alianza se hace responsable en su nombre de gestionar todos los detalles de la capacitación, incluyendo cotización y sugerencias de cursos, inscripción del curso ante quien dicta lo dicta, la Comunicación y presentación ante el SENCE, supervisión, liquidación y pago de los mismos.
Además le ofrecemos asistencia contable en el tema tributario, en la detección de necesidades, plan anual de capacitación, etc.
¿Cuánto es el costo de administración de Otic-Alianza?
Existe una comisión autorizada por ley, que durante el año 2002 puede ser hasta un 15%.
Esta comisión se incluye en el aporte que realiza la empresa a través del 1% de las remuneraciones imponibles, la que se recupera en el 100% junto con lo utilizado en capacitación. Es también deducible de impuestos y no significa costos adicionales.
¿Cuánto cubre la Franquicia Tributaria?
Existe una escala del uso de la FT, de acuerdo a los ingresos del trabajador:
< 25 UTM
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100% del valor del curso
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> 25 UTM = 50 UTM
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50% del valor del curso
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> 50 UTM
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15% del valor del curso
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¿Qué costos no cubre la Franquicia Tributaria?
- Pago de las remuneraciones de los trabajadores por el tiempo que éstos destinen a su capacitación.
- El pago de los cursos cuando los trabajadores
- Cuando las acciones de capacitación se hayan ejecutado en términos distintos a los aprobados, inconclusas o simplemente no ejecutadas.
¿Qué nuevos usos puede tener la Franquicia Tributaria?
- Contrato de Aprendices:
- Bonificación 40% de un IMM.
- Financiamiento de la Enseñanza Relacionada (10 UTM).
- Duración máxima 2 años.
- Financiamiento hasta por un año.
- Capacitación Pre-Contrato:
- Capacitación realizada antes del contrato laboral.
- Se suscribe un contrato de capacitación cuya vigencia no exceda de 2 meses.
- Hasta 1 vez en un año calendario.
- Capacitación post-Contrato:
- Hasta 3 meses después del término del vínculo laboral.
- Las acciones deben comuncarse al SENCE antes de finazlizar el contrato.
- Deben ser impartidas a trabajadores cuya última renta no supere las 25 UTM.
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