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OTIC ALIANZA, informa incentivo tributario para Programas de Capacitación Laboral
El 29 de enero de 2009, fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 20.326, estableciendo la posibilidad que los contribuyentes clasificados en la Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, que realicen programas de capacitación laboral en beneficio de sus trabajadores, conforme a la Ley Nº 19.518, podrán deducir el financiamiento en que hayan incurrido, rebajando la inversión contra los pagos provisionales mensuales, consignados en el artículo Nº 84 del D.L. Nº 824
La disposición regirá respecto de los pagos provisionales que deban declararse y pagarse a partir del mes subsiguiente (marzo2009) al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, por los contribuyentes que tengan la calidad de facturadores electrónicos, utilicen el portal para micro, pequeñas y medianas empresas habilitado por el Servicio de Impuestos Internos en Internet y, en todo caso, deban presentar sus declaraciones mensuales de impuestos por Internet, quienes podrán efectuar la deducción a que se refiere el artículo 6º. Respecto de los demás contribuyentes, lo dispuesto en este artículo regirá a contar de la declaración que corresponda al mes siguiente al de publicación en el Diario Oficial de la resolución del Servicio de Impuestos Internos que comunique la disponibilidad del mecanismo de deducción para las declaraciones efectuadas mediante formularios impresos, la que deberá dictarse en un plazo no superior a tres meses contados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial (abril 2009). Los gastos de capacitación en que el contribuyente haya incurrido entre el 1 de enero de 2009 y la fecha en que pueda acceder a la deducción autorizada en este artículo, conforme a la vigencia establecida en este inciso, podrán deducirse, reajustados de la forma prevista en el literal b) del inciso primero para los remanentes, a contar de la primera declaración mensual en que se autoricen tales deducciones.
OTIC ALIANZA, prepara una guía sobre la aplicación que será publicada en el próximo boletín. Ver texto legal, artículo Nº 6
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