Otic Alianza difunde normas sobre el FCS, para Permiso de Capacitación Pactado
FCS: fondo de cesantía social. En pro de la capacitación

Por lo dispuesto en la Ley Nº 20.351 existe normas y procedimientos que deben llevarse a cabo  al momento de pactar un permiso para Capacitación laboral con acceso a beneficios transitorios al seguro de cesantía y para facilitar el acceso de los trabajadores a plazo fijo obra o servicio determinado al fondo de cesantía solidario.

Los interesados sólo podrán acceder a este beneficio transitorio una vez durante la vigencia de la Ley. Se considerará para estos efectos que el trabajador hizo uso del pacto si al menos un mes se acogió al beneficio de capacitación.  El empleador podrá hacer una consulta mediante el portal  diseñado por SENCE sobre los trabajadores que desea incorporar al permiso de capacitación pactado. La AFC entregará información en línea sobre los trabajadores, donde se indicará si cumplen o no los requisitos, en este último caso se especificará razones del rechazo del trabajador.

REQUISITOS:
Al momento de la solicitud del beneficio el afiliado deberá cumplir los:
-Registrar a lo menos las seis últimas cotizaciones continuas, con un contrato a plazo indefinido con el mismo empleador, debidamente acreditadas. Este debe ser el único empleador con el cual el trabajador registre cotizaciones durante ese período.

Al momento del pago del beneficio, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) deberá verificar que el trabajador haya cumplido con:

-Registre una asistencia mínima al curso de 75%, de acuerdo a lo informado por SENCE.
-No registre aviso de inicio de una relación laboral o cotización al seguro con un nuevo empleador o una cotización con el empleado que estableció el pacto por un momento distinto al que está obligado a realizar producto del pacto.

¿CÓMO OPERA EL FINANCIAMIENTO?
Mediante la cotización del empleador (desde el segundo mes de permiso, la Cuenta Individual por Cesantía (CIC) del afiliado y el Fondo de Cesantía Social (FCS).

El pago del primer mes será financiado, primeramente, con el saldo acumulado en la  CIC del afiliado. Si el saldo fuere insuficiente para financiar ese mes, la diferencia será de cargo al FCS.
Las prestaciones de los meses siguientes serán financiados con la cotización del empleador, la CIC del afiliado y el FCS hasta completar el monto de las prestación establecida, en el siguiente orden:

a) Con una cotización a la CIC de cargo del empleador equivalente a 10%, 20%, 30% y 40%, de las prestación definida para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente.
b) Con el saldo remanente de la CIC, si lo hubiere.
c) Con cargo al FCS.

COBERTURA DE SALUD
Se mantendrá la calidad de afiliado al régimen de la Ley Nº 18.469, actual Libro II del F.D.L Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, pudiendo acceder a prestaciones de salud bajo cualquiera de sus modalidades, institucionales y libre elección.

SENCE en su portal deberá informar a los trabajadores que sean afiliados a ISAPRE o FONASA, que continuarán recibiendo atención de salud, mientras perciban los beneficios asociados al pacto.

ASIGNACIÓN FAMILIAR
A la prestación monetaria deberá adicionársele, cuando corresponda, el pago de las asignaciones familiares de que fuere beneficiario el afiliado, por los mismos montos que estaba recibiendo a la fecha de inicio del permiso para capacitación.

Para  más detalles puede acceder a los siguiente documento Informativos:

Circular Beneficio Permiso Pactado.
Ficha de Solicitud Medidas Presidenciales
Ley Protección al Empleo Nº 20.351.

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